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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 122
EXPORTACION DE MINERALES DE HIERRO, COMO CUMPLIMENTAR SENTENCIA EJECUTORIA EN AMPARO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 122
Si la ejecutoria debe cumplirse, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, para restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y por ser el acto de carácter negativo, obligando a la responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate; y como el acto reclamado en el juicio de amparo consistió en la negativa a otorgar permiso para la exportación de cierta cantidad de toneladas de mineral de hierro, la restitución debe ser en el sentido de otorgarse ese permiso en los términos en los que fue solicitado o sea en las condiciones planteadas por el peticionario, ya que esas condiciones de tiempo forman parte implícita del acto que negó en forma total el permiso solicitado y que la ejecutoria de amparo declaró violatoria de garantías, pues de no haber ocurrido ese vicio violatorio, se estaría en presencia del otorgamiento del permiso en las condiciones en que fue pedido o de un permiso general o restringido al tiempo de exportación; de modo que la controversia de la negativa, llevó imbíbito el plazo o términos para realizar la exportación. En estas condiciones, incurre la autoridad responsable en defecto de ejecución al señalar, para la exportación, un plazo que no está de acuerdo con la solicitud del permiso, ni tampoco de acuerdo con la ejecutoria que ordenó otorgarlo, que no puede ser en otros términos que en las condiciones solicitadas, sin que implique consentimiento en el plazo que se reclama como indebido el hecho de haberse solicitado su prórroga, porque la petición se contrae a cambio de lugar de exportación, y no aparece que se hubiera o no accedido a tal solicitud, acto, por lo tanto, distinto al que constituye la materia de la controversia en la que recayó la sentencia que trata de ser cumplida.
Precedentes
Queja 102/56. Efrén Torres Chávez. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.