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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 122
RECLAMACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 122
Si la sentencia reclamada otorgó la protección tanto contra el Secretario de Economía como contra el Director General de Minas y Petróleos, para el efecto de que las responsables invalidaran la resolución combatida y dicten una nueva tomando en consideración las pruebas cuyo examen fue omitido, es indudable que la sentencia recurrida invalida no sólo dicha resolución sino también su aprobación y que los efectos de la sentencia comprenden y afectan al acto que se reclamó de una y otra autoridad; de donde el Secretario de Economía ha podido interponer, el recurso que fue admitido, sin violar, por consiguiente, el citado artículo 87 de la Ley de Amparo; y como, por otra parte, el aludido Director también interpuso el mismo recurso y se adhirió e hizo suyos los agravios que hizo valer el Secretario, se hace necesario el estudio de los mismos, para determinar su procedencia o improcedencia, estudio que es materia del examen del recurso mismo y no del recurso de reclamación, máxime que no se atribuye al Secretario de Economía el carácter de simple ejecutor sino de ordenador del acto reclamado.
Precedentes
Reclamación 2812/56. Fausto Nieto y coagraviados. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.