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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 124
TERRENOS NACIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DECLARATORIA SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 124
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, concede la facultad de reclamar judicialmente acuerdos o resoluciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, declarando que son Nacionales determinados terrenos. La acción que se ejercita con ese motivo es real puesto que se persigue la declaración de que los terrenos en cuestión son de la propiedad y posesión de los actores, y en consecuencia debe declararse Juez competente el del lugar de ubicación de la cosa.
Precedentes
Competencia 79/56. Juez Primero de Distrito en Chihuahua y Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.