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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 149
INGRESOS MERCANTILES, INEPTITUD DE LAS CERTIFICACIONES DE LA OFICINA FEDERAL SUBALTERNA DE HACIENDA Y LA NOTARIAL, PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 149
Contra la comprobación aceptada por las partes de que el quejoso involucraba artículos gravados y semigravados entre los exentos, la certificación notarial y la de la oficina federal subalterna de Hacienda, son ineptas para demostrar que los asientos hechos en los libros de registro de ingresos, satisfacen los requisitos que imponen los artículos 43 y 46 de la Ley de la materia, porque era obligación de la parte quejosa demostrar con prueba pericial que se había hecho una correcta separación de aquellos artículos.
Precedentes
Amparo en revisión 961/56. Ojinaga Mercantil, S. A. 10 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.