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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 159
CONCESION DE SERVICIO PUBLICO. DIFERENCIAS CON EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 159
Si no se autoriza a la arrendataria, en una cláusula contractual, a realizar servicio público alguno, ya que el objeto del contrato es la utilización del Muelle y construcciones, que la arrendataria debe explotar, con las maniobras que en él se practiquen, de carga y descarga, correspondiéndole el producto del derecho del muellaje, único que percibe el Gobierno Federal por lo que ve al uso del muelle, almacenes y construcciones en operaciones de carga y descarga, y que no es otra cosa, en esencia, que el alquiler que debe pagarse por el uso que se hace del muelle y construcciones, que tiene como base el tonelaje de la mercancía en transporte sobre el muelle o que se almacene, y por el uso también de equipos herramientas, utensilios y aparatos necesarios para efectuar las maniobras de carga y descarga y transportación o almacenamiento de mercancías, las expresiones usadas en la cláusula: "Con el objeto de que lo explote con las maniobras que se practiquen"; y "le concede autorización para disponer del muelle y construcciones que se necesiten para realizar dichos trabajos", excluyen toda posibilidad de pensar en el arrendamiento de otros bienes y derechos, o en una concesión propiamente tal a favor de una cooperativa para la realización de los servicios públicos de carga, descarga, estiba, desestiba, transportación, almacenamiento y demás para los que se requieren actividades de diversos órdenes que realizan conjunta y coordinadamente no un solo grupo de obreros como el constituido por la cooperativa quejosa, con actividades propias, limitadas y circunscritas, sino varias agrupaciones obreras de carácter específico. De ahí el uso de las frases apuntadas y que significan el desarrollo de actividades para terceros y la disposición del muelle y construcciones que sean necesarias estos trabajos por tercero. No se concebiría, por otra parte que la cooperativa, de haber sido autorizada por el contrato para realizar ella misma todo el servicio público correspondiente a operaciones de maniobras marítimas, que se le hubiera autorizado para aplicarse a sí misma las tarifas correspondientes, liquidarlas y pagarlas, aplicar a su favor la cuota que percibe el Gobierno por derecho de muellaje y entregar solamente al Fisco veinticinco centavos por tonelada; y no se concibe, porque ello implicaría un privilegio de reducción o exención parcial de derechos, una exclusión de las demás agrupaciones de trabajadores, concurrentes en la prestación de servicios en maniobras y la constitución de una organización obrera monopolística. Evidentemente que lo que se le concedió a la cooperativa fue el arrendamiento del muelle y sus construcciones para que por sí, pudiera aplicando las tarifas aprobadas por el Gobierno Federal explotar el uso del inmueble, implementos, aparatos, herramientas mediante maniobras que se realicen, su manejo, y cuidado con participación en sus productos por el uso que de ellos se haga. A este acto o negocio jurídico, es perfectamente aplicable el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y que lo es, según su artículo 1o., a asuntos del orden común y también del orden federal, y que dice: "Hay arrendamientos cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a ceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por el uso o goce un precio cierto"; y estos presupuestos de bilateralidad, además del objeto lícito se reúnen en el contrato, que el Gobierno Federal y la Cooperativa quejosa concertaron y al que denominaron de arrendamiento; por voluntad propia, por aparecer así del objeto del contrato y de los términos que en él se emplearon, y conforme también el dictamen técnico del Departamento legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que emitió previamente a la Dirección de Bienes Nacionales en cumplimiento del artículo 42, fracción XIX del Reglamento Interior de la expresada Secretaría. Y le es aplicable esa disposición citada del Código Civil, ya que se cede el uso de un inmueble e implementos, el goce de los mismos, sin interferencia por persona alguna extraña, temporalmente, por tiempo determinado, con la correlativa obligación de la arrendataria de pagar al Gobierno Federal el precio de ese arrendamiento, mensualmente, fijado en veinticinco centavos por tonelada de la mercancía que se maneje, pago garantizado con fianza o con garantía hipotecaria por igual suma, y garantiza también el cumplimiento de otras obligaciones, tales como la conservación del muelle en buen estado y su reparación por los desperfectos que se causen como consecuencia de las maniobras que en él se realicen, obligaciones y garantías usuales en todo contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 4656/51. "Maniobras Marítimas de Progreso", S. C. L. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.