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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 163
MUELLES, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 163
La Nación no se desapodera de un muelle e implementos al arrendarlo, sino solamente otorga una posesión derivada al arrendatario que no es otra cosa que su manejo, control y vigilancia en relación con las maniobras portuarias que con esos elementos realizan distintas agrupaciones obreras, control que se reduce al cobro, percepción y coparticipación de los derechos de muellaje y almacenaje; más bien, una administración de esos elementos que la Nación transfiere, evitándose el trabajo de realizarla y los gastos que implica ese control por sueldos, gastos de reparación por desperfectos y de conservación e indemnizaciones por pérdidas o averías de mercancías durante su manejo y transportación. Tampoco se restringen los derechos de la Nación, porque ésta conserva el derecho de continuar usando el muelle, implementos y edificios y almacenes para sus fines propios, ni menos se perjudican derechos legítimos de terceros; y de la Nación, porque ésta participa, como precio del arrendamiento, en los derechos que producen el muellaje y el almacenaje en la cuota que ella misma convino, prefijado por la misma tarifariamente y que podría modificar en su cuantía, presupuestalmente y mediante sus leyes de ingresos, cuando así conviniere a sus necesidades o conviniere a las necesidades públicas; y porque los derechos legítimos de terceros, que no son otros que los de las agrupaciones obreras y de los usuarios, están salvaguardados si el mismo Ejecutivo aprobó el acuerdo intersecretarial que estableció el régimen de trabajo que debía implantarse en el puerto en relación con el muelle en construcción determinando la restructuración de los distintos organismos que venían desempeñando las maniobras portuarias.
Precedentes
Amparo directo 4656/51. "Maniobras Marítimas de Progreso" S. C. L. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.