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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 262
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, ACTOS NO CONSENTIDOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 262
Si la declaración que hace el quejoso no se refiere a la conducta arbitraria de la autoridad ejecutora, sino a la inconstitucionalidad de la ley, al admitir la Tesorería del Distrito Federal el acto realizado por sus subalternos y al no haber existido la necesidad de emplazar al juicio a las dependencias de la Tesorería, no se está en presencia de los actos consentidos a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ni tampoco, de los actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 2156/56. Gregorio Contreras. 17 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.