Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 263
ARRENDAMIENTO, TERMINO SIN DISTINGOS PARA PRESENTAR A REGISTRO CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 263
El artículo 6o. transitorio del Decreto de 30 de diciembre de 1953 concede un plazo, que terminará el último día hábil del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro "...III. Para que se manifiesten a la propia Tesorería los contratos de arrendamiento de predios que no se hubieren declarado; en este caso deberán acompañarse, para su registro, los contratos de arrendamiento que estén vigentes el 31 de diciembre de 1953". Ahora bien, como el precepto transcrito no hace distinción alguna entre causantes de buena o mala fe, tiene que admitirse que cualquiera interpretación en contrario es ilógica y antijurídica, ya que la concesión de un plazo para normalizar la anómala situación de los causantes, revela claramente que se está en presencia de un beneficio al que puede acogerse cualquiera a quien aproveche la medida, sin que sea lícito hacer modalidades y distingos que el texto de la ley no prevé y que, dado el espíritu del precepto, resultarían inconsecuentes en sí mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 1220/56. Carmen Martínez y otra. 17 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.