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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 265
SENTENCIAS DE AMPARO, ESPECIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 265
Deben las sentencias de amparo, de acuerdo con el precepto del artículo 77 de la Ley de la materia en los puntos resolutivos de la sentencia, no remitirse al considerando respectivo, sino precisar el acto o actos por los que se concede el amparo, y si no lo hacen esto obliga a corregir en la revisión la violación indicada, especialmente si la protección constitucional se concedió en contra de todos los actos reclamados, sin que haya motivo para hacer distingo alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 3854/56. "Transportes Chihuahuenses", S. de R. L. 17 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.