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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 311
EXPLOTACION FORESTAL, CONCESION INDEBIDA PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 311
Si resulta evidente que los predios o lotes materia del amparo se encuentran dentro del territorio de una unidad de Explotación Forestal creada por Decreto de la Federación y que además la propia autoridad responsable consideró justificada la solicitud hecha por la quejosa para incluir en la explotación forestal a los referidos lotes, considerando además lo expuesto en el oficio que dirigió a la empresa en el sentido de que personas extrañas a la misma estaban gestionando la explotación de dichos lotes, lo que entorpecería los trabajos proyectados por la misma, hecho que justificó la misma responsable; y no obstante lo anterior, se dictó el acto reclamado consistente en la autorización a tercero para explotar veinte mil metros cúbicos de madera de pino en rollo, con violación a los artículos 1o. y 5o. del Decreto que creó la Unidad referida, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, el primero por inexacta aplicación de la ley y el segundo porque el acto reclamado no se encuentra fundado ni motivado.
Precedentes
Amparo en revisión 1800/56. Triplay de Durango, S. de R. L. 24 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Alfonso Francisco Ramírez.