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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 357
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTO LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 357
Si los actos han comenzado a ejecutarse por autoridades residentes en esta Capital, y esa ejecución tendrá forzosamente que llevarse a cabo, es decir, seguirse ejecutando en las jurisdicciones de diferentes jueces de Distrito, conforme al párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Amparo, que establece que si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en prevención, debe referirse esa competencia en favor del juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, y que fue quien previno por residir en su jurisdicción, dos de las autoridades que necesariamente tendrán que intervenir en la continuación de los actos de ejecución.
Precedentes
Competencia 100/56. Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y 1o. en el Distrito Federal en Materia Administrativa. 29 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.