Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 357
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 357
Si no se trata de los casos a que se contraen los artículos 17 y 50 de la Ley de Amparo porque no se reclaman actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, ni de una demanda de amparo en la que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de la jurisdicción del Juez de Distrito ni de una competencia suscitada después de iniciado el procedimiento y el cual deba suspenderse, se está precisamente en presencia del caso a que se contrae el artículo 54 de la Ley de Amparo, sin que el Juez haya debido proveer o tramitar la suspensión respectiva, porque, estima que le falta competencia para conocer, y esa falta de competencia abarca todo el procedimiento de amparo, de donde el Juez de Distrito en una entidad federativa no puede ni debe proveer, por limitación expresa de la ley de la materia, sobre la suspensión, en tanto no se decida la competencia a su favor.
Precedentes
Competencia 95/56. Juez del Distrito del Estado de México. 29 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.