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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 371
PETROLEOS MEXICANOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE IMPUESTOS MUNICIPALES QUE SE IMPONGAN A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 371
Los impuestos que establezcan los Estados sobre petróleo o sobre los bienes de Petróleos Mexicanos, son inconstitucionales, toda vez que la Constitución Federal faculta sólo al Congreso de la Unión para legislar sobre materia de petróleo, inclusive para fijar los impuestos relativos y los Estados de la Federación no pueden, constitucionalmente, hacer lo mismo, a menos de invadir la esfera de la autoridad Federal. Al señalar, pues, la Ley Presupuestal para el Municipio de Ciudad Obregón, Sonora, que conforme a sus artículos 2o. y 58, se pague un impuesto sobre planificación y edificación, así como los recargos que se deben cubrir por la falta oportuna de pago de las prestaciones fiscales relativas, y al aplicarse dicha ley en perjuicio de Petróleos Mexicanos a través de las liquidaciones formuladas al respecto por la autoridad exactora municipal y en relación con bienes inmuebles de su propiedad, es evidente la inconstitucionalidad de la propia ley, como de los actos de ejecución, de la misma derivados; y en esta virtud, procede conceder a la propia parte quejosa la protección constitucional, por violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1219/49. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.