Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 399
FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 399
El cómputo de la prescripción se inicia cuando el juzgador penal comunica a la autoridad fiscal la existencia del crédito, pues es hasta esa fecha cuando legalmente se le puede exigir y la autoridad está en aptitud de cobrar, toda vez que la prescripción se refiere al cobro y no a la obligación de la empresa afianzadora de presentar al procesado, por lo que es evidente que la prescripción ha quedado interrumpida si del expediente fiscal aparece que a partir de la fecha en que se hizo el requerimiento no han transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Amparo en revisión 4064/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Amparo en revisión 3706/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.