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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 400
SOCIEDADES EXTRANJERAS, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE VIOLAN GARANTIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 400
Cuando una sociedad extranjera envía a su representante legal a nuestro país y dicho representante gestiona algo ante las autoridades nacionales, tal gestión puede originar un acuerdo que viole garantías individuales contra la propia sociedad, y el hecho de que ésta sea sociedad extranjera no hace improcedente el juicio de amparo, por la misma razón que tal improcedencia no acaecería cuando una persona física extranjera, a través de un representante legal, gestionara algo ante autoridades nacionales y estimara que algún acuerdo de ellas recaído a dicha gestión, fuera lesivo de aquellas garantías.
Precedentes
Amparo directo 3526/56. Compañía Pullman, S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.