Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 400
FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 400
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los requerimientos para el pago de una fianza otorgada en favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, deben hacerse de manera fundada y motivada, y acompañando los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito; por lo que si no se acompañó documento alguno que demostrara dicha exigibilidad, ya que a tal fin es insuficiente el dicho del Secretario General de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que ordenó se hiciera efectiva la fianza, el requerimiento no es legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/56. "La Guardiana", S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.