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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 401
CARBON MINERAL, INDEBIDA NEGACION DE CONCESION PARA EXPLOTAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 401
Si bien, el artículo 129 de la Ley Minera faculta a la Secretaría de Economía para que discrecionalmente niegue u otorgue una concesión de carbón mineral, el ejercicio de esa facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto a este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que pueden traducirse en molestia a la posesión y derechos de los particulares, y aunque dicho ejercicio implica un juicio subjetivo del autor del acto que no puede ni debe substituirse por el criterio del Juez, sí está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es racional, sino arbitrario y caprichoso y cuando es enteramente injusto o contrario a la equidad, pudiendo añadirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los presupuestos generales de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2932/55. Natividad Loredo y Coagraviados. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.