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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 401
HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DE SU REGLAMENTO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 401
El artículo 27 del Reglamento de Hospedaje en el Distrito Federal dice: "Ningún establecimiento de hospedaje que no esté administrado bajo un régimen de estricta moralidad, podrá usar el nombre de hotel, campo de turistas, posada, casa de huéspedes o de asistencia, o casa de departamentos amueblados, siendo materia de clausura la violación de este precepto", transcripción de la que se desprende que dicho precepto no cumple con lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal, en virtud de que no establece garantía de audiencia previa, por lo que su aplicación debe considerarse inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 473/55. Waldo Nenchelli Benedetti. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.