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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 403
PERMISOS DE RUTA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS, CANCELACION INDEBIDA Y OTORGAMIENTO DE NUEVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 403
En virtud de que el artículo 120 del Reglamento de Tránsito para el Estado de Puebla, al establecer que los permisos de transporte se revocarán, entre otras causas, por suspensión del servicio sin causa justificada, simultánea, aunque implícitamente, está autorizando la suspensión del servicio por causa justificada; más como en su texto expreso dicho precepto no contiene elemento alguno conexo con la autorización previa para que pueda suspenderse el servicio de transporte, es claro que no procede con apego a la lógica ni al derecho, pretender inferir de dicho artículo 120, que la cancelación de los permisos no vulnera las correspondientes garantías individuales, si los afectados efectuaron la suspensión del servicio careciendo al efecto de aquella autorización previa, máxime si el acuerdo cancelatorio, concede al mismo tiempo que decreta la cancelación, permisos a un tercero para la explotación del mismo tramo de que excluyó a los permisionarios con tal cancelación, permisos que aparezcan otorgados para que dicho tercero cubra el vacío que en el servicio produzca la segregación acordada contra los permisionarios antes dichos.
Precedentes
Amparo en revisión 496/56. Flora Margarita Román de Ponce y socio. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.