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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 423
BIENES NACIONALES, RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 423
Aun cuando es cierto que el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales establece el recurso administrativo de reclamación contra cualesquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 98 de ese ordenamiento, si tales preceptos no fueron invocados en los actos que de ellas se reclamaron, no procede que las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, pretendan que tales actos reclamados están comprendidos en la fracción IV del artículo 9o., de la Ley General de Bienes Nacionales, y que, por tanto proceda contra ellos el recurso establecido en el artículo 11 de dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión 938/55. María Correa viuda de Guerra. 8 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.