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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 443
AGRARIO. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 443
Si las autoridades agrarias responsables no prueban que unos terrenos afectados están comprendidos en una finca expropiada, tienen derecho los simples poseedores de pequeñas propiedades, a ser oídos antes de que se afecten sus propiedades, y es claro que lo tienen también aquellos, aún con mayor razón, cuando se alegue que esos terrenos no están comprendidos en la afectación. En consecuencia, resulta fundado el concepto de violación que se apoye en tal falta de audiencia, procediendo conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal que soliciten para el efecto de que las responsables den oportunidad a los quejosos de comprobar si se encuentran o no dentro de la situación prevista por los artículos 64 y 66 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 1654/56. Anastacio Hernández y Coagraviados. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.