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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 443
AGRARIO. ALCANCE COMO PRUEBA DE LAS DECLARACIONES EN DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 443
Atento lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de los documentos públicos en los que se contenga una declaración de verdad, sólo se deberá tener por probado que se hicieron las declaraciones, mas no la verdad de lo declarado, por lo que, en materia agraria, una acta de posesión definitiva sólo demuestra que el representante de los dueños de la finca afectada hizo la declaración, pero de ninguna manera comprueba que lo que dijo el representante aludido sea la verdad.
Precedentes
Amparo en revisión 1654/56. Anastasio Hernández y Coagraviados. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.