Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 445
AGRARIO, FACULTAD PARA RENDIR INFORMES EN MATERIA DE SU JURISDICCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 445
El argumentó de que el Jefe del Departamento Agrario está facultado por el artículo 19 de la Ley de Amparo para rendir informes en materia agraria por el Presidente de la República, aunque esté fundado, no produce efecto alguno en la sentencia, si el acto reclamado emanó únicamente del Departamento Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 2940/56. María Guadalupe Ramírez Osante. 9 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.