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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 455
AGRAVIOS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. CORRECTA MANERA DE EXPRESARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 455
Si bien es cierto que la Ley de Amparo y la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación no exigen que en los conceptos de violación como en los agravios en revisión se usen palabras sacramentales, también lo es que se ha sostenido que tanto el concepto de violación como el agravio deben de dar a entender cual es el motivo por el cual el quejoso o recurrente estiman que se ha infringido el precepto legal que se indica.
Precedentes
Amparo en revisión 1469/56. Rodolfo Barranco Sosa. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.