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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 455
ACUMULACION EN MATERIA FISCAL (ARTICULO 193 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 455
Si la litis planteada en el juicio fiscal consistía en resolver si realmente se había cubierto o no el impuesto, al haber estudiando esta cuestión la Sala de los autos, es claro que no se salió de la litis planteada y el hecho de que el juicio de nulidad pueda tener conexión con otros que se dice que se encuentran en trámite, no da lugar a que este juicio quede pendiente, hasta que se resuelvan los otros, toda vez que lo anterior no lo establece el artículo 193 del Código Fiscal de la Federación, el cual sólo dispone la forma en que debe hacerse la acumulación de los juicios cuando proceda, pero de ninguna manera ordena que un juicio quede pendiente entre tanto no se resuelvan otros que puedan tener conexión con él.
Precedentes
Revisión fiscal 258/56. Abarrotera del Norte, S. A. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.