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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 456
VIOLACIONES PROCESALES, ALCANCE Y PROCEDENCIA DEL AMPARO PARA EFECTOS EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 456
La jurisprudencia 833 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación dice lo siguiente: "Si en el procedimiento administrativo no se llenan las formalidades exigidas por la Ley que se aplica, con ello se violan las garantías individuales del interesado y procede conceder la protección federal, para el efecto de que se subsanen las deficiencias del procedimiento", y sólo se refiere, de una manera general, a los efectos que deben dársele a los amparos cuando exista una violación procesal, pero para nada se refiere a cuando son operantes dichas violaciones; en otras palabras, no indica qué requisito debe llenar una violación de esta naturaleza para que proceda la concesión del amparo para efectos, lo cual, como ya se ha visto, está previsto en el artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1469/56. Rodolfo Barranco Sosa. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.