Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316051
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 457
PENSIONES, COMPUTO DE AUMENTOS POR ACUMULACION DE 30 Y 25 AÑOS DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 457
Si se ordenó, por sentencia ejecutoriada, computar el periodo de servicios militares y aumentar en un 50% el tiempo total de servicios, la orden de aumentar la correspondiente cuota no puede entenderse sino en función de la totalidad del tiempo de servicios computados; y si de acuerdo con la Ley a 30 años corresponde el 100% del promedio de Salarios, al computarse 25 años más y ordenarse el aumento de la cuota correspondiente, este aumento sólo puede estar relacionado con dichos 25 años, y la cuota correspondiente a dichos 25 años ha de fijarse entonces de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Pensiones Civiles, que la señala como el 75% de la que corresponde a 25 años de servicios, para formar un total compuesto de un 100%, de un 75% de esta cantidad y del 25% de la suma que resulte de las dos anteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 664/56. Hermilo Maury Zubarán. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.