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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 457
JUICIO SUBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 457
La jurisprudencia visible bajo el número 1100 a fojas 1961 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, ha sido en el sentido de que cuando el juicio subjetivo que formulaban las autoridades administrativas no se apega a los principios de la lógica, sí puede ser revisado por la autoridad judicial federal, en virtud de que un juicio formulado en esa forma trae consigo la violación de los preceptos legales en que pretendieron fundarse las aludidas autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 6559/55. Antonio Pérez Parrilla. 12 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.