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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 458
PETROLEOS MEXICANOS, EXENCION DE IMPUESTO DE COOPERACION A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 458
La exención a la energía eléctrica es aplicable al petróleo ya que si bien es cierto que el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo no pormenorizó los gravámenes de que se debía exceptuar a la industria petrolera en la forma en que se hizo con relación a la industria eléctrica, también lo es que dicho artículo 2o. viene a tener los mismos alcances que el 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción o Introducción de Energía Eléctrica, puesto que el aludido artículo 2o. dice textualmente lo siguiente: "La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos". De lo anterior se desprende, que siendo la industria petrolera de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, es claro que las autoridades del Departamento del D.F., no pueden cobrarle los derechos de cooperación, asimilados a los gravámenes de cualquiera especie.
Precedentes
Amparo en revisión 2263/49. Petróleos Mexicanos. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.