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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 459
EJIDOS. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA PRIVACION DE LA POSESION DE UNA PARCELA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 459
Aunque se trate de una resolución definitiva de las que menciona el artículo 33 del Código Agrario, esto no hace improcedente el juicio de garantías en forma total, en virtud de la reforma que sufrió el artículo 27 constitucional en esta materia, que hizo procedente en determinados casos y en contra de esas resoluciones el expresado juicio de garantías, máxime si la resolución presidencial reclamada no se ha dictado con fundamento en el expresado artículo 33, sino que se apoya en el artículo 173, fracciones IV y V, del propio Código Agrario; en otras palabra, que no se trata de una resolución de las que enumera el referido artículo 33.
Precedentes
Amparo en revisión 3917/56. Tomás Pilón. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.