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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 460
CAZA. EL DIRECTOR FORESTAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA CARECE DE FACULTADES PARA IMPONER DIRECTAMENTE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 460
Siendo nuestro régimen constitucional de facultades expresas, esto es, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que dispone la Ley, si el artículo 37 de la Ley Federal de Caza establece en forma terminante que las faltas a dicha Ley serán sancionadas por los Delegados Forestales y de Caza de cada Entidad Federativa y se revisarán por la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el efecto de aumentar, confirmar o disminuir el importe de las multas y para asegurar una mejor aplicación de la Ley, es claro que el Director General Forestal y de Caza no tiene facultades para fijar, directamente, una sanción, puesto que su actuación está constreñida a confirmar, aumentar y disminuir las sanciones impuestas por los Delegados.
Precedentes
Amparo en revisión 3555/56. Alberto Santos Salinas. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.