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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 499
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 499
El artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953, es notoriamente retroactivo al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a la utilidades que las sociedades distribuyan o deban distribuir, cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del 1o. de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley; y la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicarán al total de la utilidad gravable, ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre 356 días, y las cuotas diarias de impuesto que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras determinadas, será el impuesto que debe cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. Y siendo esta propia disposición legal una disposición de carácter general, en materia del impuesto sobre la Renta, y que, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera sobre la cual no puede prevalecer.
Precedentes
Amparo en revisión 3974/56. Anderson Clayton and Company y coags. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.