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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 500
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 500
Aun cuando en el juicio a revisión se impugne un decreto local confirmatorio de un contrato-concesión, así como el reglamento respectivo, como tales ordenamientos no tienen el carácter de ley que es el requisito que requieren los artículos 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84 de la Ley de Amparo, para determinar la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los casos en que, las autoridades responsables no tengan el carácter de federales, al no ser tampoco aplicables las fracciones II y III del artículo 103 constitucional en relación con su concordante el 1o. de la Ley Reglamentaria, en las fracciones de igual número que las del precepto constitucional antes mencionado, con apoyo en dichos artículos y además en el 7o. Bis del Capítulo III Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 85 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte carece de competencia para conocer de la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 931/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.