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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 502
JUICIO SUBJETIVO. SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 502
Sin desconocer la facultad que radica en la Secretaría de Economía para emitir juicio subjetivo en materia de inscripción de Cámaras Industriales ni tampoco que la autoridad judicial no tiene plenitud de jurisdicción, en los términos de la jurisprudencia respectiva, que establece la norma respecto a dicha facultad, pero al mismo tiempo, la excepción relativa a que, la autoridad judicial, dentro de su propia función, sí puede establecer si el juicio indicado se ajustó a la ley, y consecuentemente también, valorar los hechos en que descansa el mismo juicio, debe estimarse que la aportación de la prueba pericial para definir si se está o no en la excepción señalada, no es violatorio del artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que, precisamente, de lo que se trata, es de apreciar los hechos tal como fueron probados ante la responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 367/56. Marvella, S. A. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.