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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 502
FIANZAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 502
El Tribunal Fiscal de la Federación es competente para conocer en los términos del artículo 95 bis de la Ley de Instituciones de Fianzas, de las impugnaciones que hagan las compañías afianzadoras ante dicho Tribunal respecto a la procedencia de cobros que pretendan hacerse de las fianzas en que la Federación o los Estados sean beneficiarios, y si el cobro en cuestión debe efectuarse por la Tesorería del Distrito Federal, en forma motivada, las impugnaciones deben efectuarse por defecto y falta de fundamento y motivación.
Precedentes
Revisión fiscal 115/56. "La Guardiana", S. A., Compañía General de Fianzas. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.