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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 503
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 503
Cuando no se señalan como responsables a las autoridades de quienes emana la resolución reclamada, tal omisión determina la improcedencia del juicio constitucional, puesto que sería contrario a la naturaleza misma del amparo, entrar al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin oír previamente a las autoridades de quienes emana.
Precedentes
Amparo en revisión 1353/54. Nixarina, S. A. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.