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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 504
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERDIDAS QUE AFECTAN LAS RESERVAS DEL CAPITAL. SU CATALOGACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 504
No solo resulta impropio sino aventurado, imputar a la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta la violación, por inexacta aplicación, del artículo 138, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aduciendo no haber tomado en consideración pérdidas que afectaron la reserva del capital, si de la declaración presentada como prueba por la propia quejosa aparece que las pérdidas están catalogadas dentro de las deducciones de Cédula I como castigo por pérdidas de créditos y corresponde precisamente a cierto porcentaje de los ingresos brutos, y la aludida responsable tomó como base precisamente la connotación que a esa partida le da la quejosa; máxime si la agraviada no presentó aclaración o rectificación alguna a su manifestación, que hubiera colocado a la autoridad responsable en la posibilidad material y legal de considerar argumentos.
Precedentes
Amparo en revisión 5818/55. Tabaco en Rama, S. A. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.