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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 505
LEYES, AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 505
Teniendo en cuenta que la fracción XII del artículo 73, reformada, de la Ley de Amparo, dice en su segundo párrafo: "No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino solo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de aplicación, en relación con el quejoso", es evidente que los términos de esta categórica disposición no dejan duda y revelan el propósito sostenido por el legislador, después de una ardua labor jurisprudencia de muchos años, de hacer asequible al particular lesionado, el derecho que consagra la Constitución, de reclamar no sólo los actos violatorios de garantías, sino también las leyes que adolezcan de esos vicios.
Precedentes
Amparo en revisión 5818/55. Tabaco en Rama, S. A. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.