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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 521
REFRENDO DE LEY VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 521
Aunque el refrendo de una ley por sí solo no sea violatorio de garantías, si fue reclamada también la aplicación de la ley refrendada, ambos actos sí afectan los intereses jurídicos del quejoso; independientemente de que unas sean las autoridades que refrenden y otras las que apliquen la ley que se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 3910/56. Henrieta Según de Schroeter. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.