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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 531
ALCOHOL Y AGUARDIENTE, EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 531
Conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, reformado por Decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, dos son las condiciones que exige la citada fracción para eximir del pago del impuesto: 1ª. Que las mercancías hayan sido gravadas con impuestos especiales federales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano, y 2ª. Que dichas mercancías se expendan en el mismo estado y condiciones en que fueron gravadas por los impuestos especiales federales citados. La primera condición esta satisfecha, si de autos quedó demostrado que la quejosa para el impuesto especial a la producción de aguardientes y alcoholes, y la segunda también está demostrada, si del peritaje rendido se acreditó que el producto vigilado no sufre proceso o transformación que lo convierta en producto distinto del gravado por los impuestos especiales federales citados.
Precedentes
Revisión fiscal 324/56. Bacardí y Compañía, S. A. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.