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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 542
COMPRAVENTA, RESCISIÓN Y NULIDAD DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 542
La segunda parte del artículo 2245 del Código Civil del Estado de Veracruz, le concede derecho al comprador, en caso de rescisión de la venta, a que si pagó parte del precio se le entreguen intereses legales de la parte que pagó. Aunque esta disposición se refiere al caso de la rescisión de la venta, debe también aplicarse al caso de la nulidad de ésta, ya que siendo los efectos de ambas instituciones (rescisión y nulidad) esencialmente restitutorios, donde existe la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho.
Precedentes
Amparo directo 3900/56. Felipa Nery Palomino. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al efecto consistente en la devolución del importe de las contribuciones, y por mayoría de tres votos en cuanto a todo lo demás. El Ministro Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.