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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 561
GALLETAS SODA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO QUE FIJE UN ESTADO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 561
Aunque un Estado de la Unión sea una entidad soberana en lo concerniente a su régimen interior, las leyes que dicten sus órganos deben encuadrarse dentro de las normas que fija la Constitución Federal y si ya esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles a las galletas de soda, comercial y semicomercial, no debe causarse, por equipararse al pan que se encuentra exento del mismo, el Decreto de un Estado que fije ese impuesto contraría el Pacto Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 3292/56. Galletas Mexicanas, S. A. y coags. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.