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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 562
MARCAS, PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 562
Si el quejoso se conformó con el trámite dado a la primitiva demanda de nulidad y entre esta última fecha y la publicación de registro de la marca en la Gaceta no había aun transcurrido el plazo de 3 años a que se refiere el artículo 200 de la Ley de la Propiedad Industrial, la demanda administrativa de nulidad se presentó oportunamente, siendo además de advertirse que si hay conformidad del quejoso con la tramitación de la demanda resulta consentido en esa fecha tal acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6845/55. Juan Jardón Magaña. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.