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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 564
NOTIFICACIONES FISCALES, FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA DECRETAR LA NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 564
Si bien es cierto que conforme el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus dependencias o los organismos fiscales autónomos, dictar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de las notificaciones, previa la investigación necesaria, también lo es que si esa Secretaría no dicta la nulidad respectiva, es incuestionable que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultades para hacerlo, ya que está obligado a resolver conforme a derecho los problemas de esta índole que se sometan a su decisión, sin violación al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 249/55. "La Tierruca", S. A. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.