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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 671
FIANZAS, LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO DEBEN FUNDARSE Y MOTIVARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 671
La tesorería para hacer un requerimiento fundado y motivado, necesita acompañar al mismo los documentos que comprueben la exigibilidad del crédito y que no son otros que los que ha enviado el Juez Penal ante quien se otorgó la fianza; y como dicho Juez Penal está obligado a remitir constancia fehaciente de que requirió a la compañía afianzadora para que le presentara a su fiado, requisito sin el cual no se puede hacer uso del procedimiento fiscal para conseguir el pago de la fianza, es claro que tal documento es el que funda y motiva el procedimiento de cobro iniciado por la tesorería.
Precedentes
Revisión fiscal 289/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 5032/56. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 5 diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.