Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 671
IMPORTACION, VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS. QUE PRUEBAN EL PAGO DEL GRAVAMEN DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 671
Si de visita practicada a una empresa concluyeron los vistas que la llevaron a efecto que los documentos recogidos a la negociación eran auténticos; y si, además, no ha sido demostrada la alteración a que se refieren las autoridades fiscales, pues la sola comparación de los documentos que obran en poder de éstas con los de la demandante no basta para demostrar cuáles son los alterados, debe concluirse que, hasta en tanto no esté acreditada la alteración, debe admitirse que los documentos de la empresa prueban eficazmente el pago correcto del gravamen de importación.
Precedentes
Revisión fiscal 50/56. "Cía. Azcunaga Hermanos", S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.