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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 672
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 672
Para que sea forzoso interponer amparo contra una ley, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entró en vigor, es preciso que se reúnan dos condiciones: Que desde la iniciación de la vigencia, el particular se encuentre en la situación prevista por la norma, y que no se exija para que aquél esté obligado a hacer o dejar de hacer, ningún ulterior acto de autoridad. Solo llenándose estos requisitos se trata de leyes que, por su sola promulgación, tienen el carácter de inmediatamente obligatorias y a las cuales debe aplicarse el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5394/55. Pedro Díaz. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.