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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 672
GARANTIA DE AUDIENCIA. SI LA CONCEDE EL DECRETO NUM. 9 DE 23 DE DICIEMBRE DE 1954, DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 672
El decreto núm. 9 de 23 de diciembre de 1954 del Estado de México, respecto de avalúos, sí es respetuoso de la garantía de previa audiencia otorgada por el artículo 14 constitucional, ya que dichos avalúos no adquieren el carácter de definitivos, sino hasta que se oyen las objeciones de los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión 5394/55. Pedro Díaz. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.