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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 673
AUTOMOVILES DE ALQUILER, CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLAMENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 673
Siendo el transporte de pasajeros en automóviles de alquiler sin itinerario y horario fijos un servicio público, los ordenamientos legales y acuerdo que lo reglamentan no son inconstitucionales, toda vez que no están legislando en materia de comercio y de trabajo sino primordialmente en el establecimiento de las normas a las cuales debe sujetarse la prestación, organización y desenvolvimiento del servicio público de referencia, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que fue expedida por el H. Congreso de la Unión, Reglamento de Tránsito expedido por el Presidente de la República y acuerdo limitativo de placas dictado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, haciendo uso de sus facultades legales y dentro de las órbitas de sus atribuciones, sin que exista la delegación de atribuciones prohibidas por la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 5021/54. Aurelio de la Fuente Flores y coags. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXX, página 121. Amparo en revisión 1634/54. Salvador Martínez Meza y coags. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.