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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 674
EJIDOS, SUCESION DE PARCELAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 674
No es exacto que el artículo 162 del Código Agrario, como puede comprobarse con la lectura del mismo, prevenga que el único documento fehaciente para demostrar qué personas son sucesoras del titular de una parcela agraria, lo sea la lista respectiva de sucesión; por el contrario, dicho precepto faculta, sin dicha salvedad, al citado titular, para designar a sus correspondientes sucesores de los derechos a la parcela.
Precedentes
Amparo en revisión 3685/56. Sofía de Julián. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez de Campos.